HACIA UNA NUEVA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA (I)
Mucho revuelo ha provocado la reforma de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad Administración Local (Ley 7/1985 de 2 de abril) y del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (real decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo).
La principal polémica, giraba en torno a las Juntas Vecinales, las mancomunidades, la fusión de municipios, la delegación de competencias entre Administraciones… Y por lo visto en el Anteproyecto de ley de 22 de Diciembre de 2012, que se aprobará en próximos Consejos de Ministros, inicialmente, ni se eliminarán todas las Juntas Vecinales y mancomunidades, ni se fusionaran municipios, pero sí se delimitaran de forma clara, las competencias y servicios de cada Administración, con el fin de eliminar duplicidades.
La ley anterior no dejaba muy bien definida la delimitación de competencias entre Administraciones, apareciendo múltiples duplicidades, o lo que es peor, servicios impropios (servicios llevados a cabo por una administración sin ser de su competencia). Por ello, se redefinen cual son los servicios mínimos, los obligatorios y los facultativos en función de la población del municipio, y los mecanismos de delegación de los mismos, en casos de incumplimiento, ineficiencia y ineficacia.
Se procederá a un estudio minucioso de los servicios prestados por aquellos municipios, con un ahorro neto negativo anual, un nivel de endeudamiento superior a los límites establecidos o que incumplan Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Una vez analizados, si se concluye que no pueden mantenerse determinados servicios municipales (por incumplimiento, ineficiencia o ineficacia), el Ayuntamiento deberá:
- Si son servicios facultativos, ordenar su supresión
- Si son obligatorios, podrá gestionar indirectamente el servicio
- Si son servicios mínimos, las Diputaciones, Cabildos o Consejos Insulares asumirán su titularidad y gestión
También serán objeto de estudio, las mancomunidades, evaluando el nivel de adecuación de los servicios mínimos prestados. Si se decidiera, que su prestación es inadecuada, corresponderá a las Diputaciones, el desempeño de esos determinados servicios.